La Junta de Gobierno se encuentra instituida por las Ordenanzas y elegida por la Junta General.
Está formada por 10 vocales siendo el Presidente uno de ellos. La Junta de Gobierno tiene además un Tesorero y un Secretario.
Su misión es dirigir la Comunidad de Regantes, velar por sus intereses y representar a ésta en sus relaciones con la Administración y los diversos comuneros que la componen.
Es obligación de la Junta de Gobierno:
- Dar conocimiento a la Confederación Hidrográfica del Tajo de la constitución y renovación bianual.
- Hacer que se cumpla la Ley de Aguas, las concesiones, las Ordenanzas y Reglamentos de la Junta de Gobierno y del Jurado de Riego de la Comunidad.
- Llevar a cabo las órdenes que la Confederación Hidrográfica del Tajo comunique sobre asuntos de la Comunidad.
- Conservar con el mayor cuidado la marca o marcas establecidas en el terreno para la comprobación de la altura respectiva de la presa o presas y tomas de agua, si las hubiese, pertenecientes a la Comunidad o que ésta utilice.
Es obligación de la Junta de Gobierno respecto de la Comunidad:
- Hacer respetar los acuerdos que la misma Comunidad adopte en su Junta General.
- Dictar las disposiciones reclamadas por el buen régimen y gobierno de la Comunidad, como único administrador a quien uno y otro están confiados, adoptando en cada caso las medidas convenientes para que ellas se cumplan.
- Velar por los intereses de la Comunidad, promover y defender sus derechos.
- Nombrar y separar los empleados de la Comunidad, los cuales estarán bajo su dependencia y a sus inmediatas órdenes.
- Resolver las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales que se formulen contra la Comunidad, de acuerdo con la Ley 30/92 de 26 de Noviembre.
Son atribuciones de la Junta de Gobierno respecto a la gestión o administración de la Comunidad:
- Redactar anualmente la Memoria que debe presentar a la Junta General con arreglo a lo prescrito en los artículos correspondientes del Capítulo VI de la Ordenanzas de la Comunidad.
- Presentar a la Junta General el presupuesto anual de gastos y el de ingresos.
- Presentar cuando corresponda, en la propia Junta, la lista de Vocales de la misma Junta de Gobierno que deban cesar en sus cargos con arreglo a las Ordenanzas, y otra lista igual de los que deban cesar en el Jurado de Riego.
- Formar los presupuestos extraordinarios de gastos e ingresos, señalando a cada partícipe la cuota que le correspondan y presentarlos a la aprobación de la Junta General en la época que sea oportuna.
- Cuidar inmediatamente de la policía de todas las obras de toma, conducción y distribución general de las aguas con sus accesorios y dependencias, ordenando sus limpiezas y reparos ordinarios, así como la de los brazales e hijuelas, servidumbre, etc.
- Dirigir e inspeccionar, en su caso, todas las obras que con sujeción a las Ordenanzas se ejecuten para el servicio de la Comunidad o de alguno de sus partícipes.
- Ordenar la inversión de los fondos con sujeción a los presupuestos aprobados y rendir en la Junta General cuenta detallada y justificada de su inversión.
- Acordar la celebración de la Junta General Extraordinaria cuando lo estime conveniente.
Corresponden a la Junta de Gobierno, respecto de las obras:
- Formular los proyectos de obras nuevas que juzgue conveniente o necesario llevar a cabo, y presentarlos al examen y probación de la Junta General.
- Disponer de la formación de los proyectos de las obras de reparación y de conservación y ordenar su ejecución.
- Acordar los días en que se ha de dar principio a las limpias o mondas ordinarias en las épocas prescritas en las Ordenanzas y a las extraordinarias que considere necesarias para el mejor aprovechamiento de las aguas y conservación o reparación de las obras.
- Conservar los sistemas de modulación y reparto de aguas.
Corresponde a la Junta de Gobierno, respecto a las aguas:
- Hacer cumplir las disposiciones que para su aprovechamiento haya establecido o acuerde la Junta General.
- Proponer a la Junta General las variaciones que considere oportunas en el uso de las aguas.
- Dictar las reglas convenientes con sujeción a lo dispuesto por la Junta para el mejor aprovechamiento y distribución de las aguas dentro de los derechos adquiridos y costumbres locales, si no son de naturaleza que afecten a los intereses de la Comunidad o a cualquiera de sus partícipes.
- Establecer los turnos rigurosos para el uso de las aguas, conciliando los intereses de los diversos regantes y cuidando de que en los años de escasez disminuya en justa proporción la cantidad de agua correspondiente a cada partícipe.
- Acordar las instrucciones que hayan de darse a los acequieros y demás empleados encargados de la custodia y distribución de las aguas para el buen desempeño de su cometido.
Corresponde a la Junta de Gobierno adoptar cuantas disposiciones sean necesarias con arreglo a las Ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones vigentes.
- Para hacer efectivas las cuotas individuales que corresponden a los partícipes en virtud de los presupuestos y derramas o repartos acordados por la Junta General.
- Para acordar las indemnizaciones y multas que imponga el Jurado de Riegos, de las cuales este le dará el oportuno aviso, remitiéndose la correspondiente relación.
En uno y otro caso se podrá emplear contra los morosos en satisfacer sus débitos, después de veinte días, el procedimiento de apremio vigente contra los deudores a la Hacienda, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Recaudación.