El Jurado de Riego se halla constituido conforme al artículo 84 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por el RDL 1/2001 de 20 de julio, actuando conforme a los artículos 81 y 82 como corporación de Derecho Público, dependiente del Ministerio del Medio Ambiente.
Es competente para conocer de las cuestiones de hecho que se susciten entre usuarios de la Comunidad en el ámbito de las Ordenanzas y Reglamento del Jurado de Riego.
Corresponde al Jurado, para el ejercicio de las funciones que la Ley le confiere: